Art. 430.- Asistencia médica y farmacéutica. - Para la efectividad de las
obligaciones de proporcionar sin demora asistencia médica y farmacéutica
establecida en el artículo 365; y, además, para prevenir los riesgos laborales
a los que se encuentran sujetos los trabajadores.
1. Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
BIBLIOGRAFÍA
CODIFICACION, E. L. (2015). CODIGO DEL TRABAJO. QUITO, PICHINCHA, ECUADOR. Obtenido de http://www. trabajo. gob. ec/wpcontent/uploads/2017/07/C% C3% 93DIGO-DE-TRABAJO. pdf.
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