miércoles, 14 de octubre de 2020

REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO Y ENTREGA DE PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO RESOLUCIÓN 327 ART. 36

 

Ø  Art. 36.- DISPENSARIOS RURALES Y UNIDADES DE MAYOR COMPLEJIDAD. - El Jefe asegurado o jubilado y los miembros de su familia protegidos, tendrán derecho a las prestaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y fomento de prácticas saludables, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario con enfoque intercultural, desde el primer mes de su afiliación.

B BIBLIOGRAFÍA

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. (1 de Agosto de 2010). Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones del Seguro Social Campesino. Obtenido de https://www.iess.gob.ec/documents/10162/33703/C.D.+327


 

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR ART. 373

 

Art. 373. El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

BIBLIOGRAFÍA

Constituyente, A. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Obtenido de https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/45208547/constitucion-ecuador.pdf?1461962847=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DConstitucion_ecuador.pdf&Expires=1600907408&Signature=D45low2Hz2VCC0X~JgyNAQeMaUBGH5s7Nxbmy2dX85HLk8vLADatqTJeoWY9bbRLnPP