miércoles, 14 de octubre de 2020

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR ART. 373

 

Art. 373. El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

BIBLIOGRAFÍA

Constituyente, A. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Obtenido de https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/45208547/constitucion-ecuador.pdf?1461962847=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DConstitucion_ecuador.pdf&Expires=1600907408&Signature=D45low2Hz2VCC0X~JgyNAQeMaUBGH5s7Nxbmy2dX85HLk8vLADatqTJeoWY9bbRLnPP


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