Ø Art. 36.- DISPENSARIOS RURALES Y UNIDADES DE MAYOR COMPLEJIDAD. - El Jefe asegurado o jubilado y los miembros de su familia protegidos, tendrán derecho a las prestaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y fomento de prácticas saludables, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario con enfoque intercultural, desde el primer mes de su afiliación.
B BIBLIOGRAFÍA
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. (1 de Agosto de 2010). Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones del Seguro Social Campesino. Obtenido de https://www.iess.gob.ec/documents/10162/33703/C.D.+327
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