Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
(a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último.
BIBLIOGRAFÍA
OIT. (1951). Convenio sobre la igualdad de remuneración. Obtenido de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C138:NO
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