Art. 176.- ROPA DE TRABAJO.
3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.
b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de trabajo. (2003). Decreto ejecutivo 2393 de la República del Ecuador, Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/DECRETO-EJECUTIVO-2393.-REGLAMENTO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-DE-LOS-TRABAJADORES.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario