Art. 128.- MANIPULACION DE MATERIALES.
4. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el que se expresa en la tabla siguiente:
Varones hasta de 16 años 35 libras
Mujeres hasta 18 años 20 libras
Varones de 16 a 18 años 50 libras
Mujeres de 18 a 21 años 25 libras
Mujeres de 21 años o más 50 libras
Varones de más de 18 años hasta 175 libras.
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de trabajo. (2003). Decreto ejecutivo 2393 de la República del Ecuador, Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/DECRETO-EJECUTIVO-2393.-REGLAMENTO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-DE-LOS-TRABAJADORES.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario