Capítulo V
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
Art. 128. MANIPULACIÓN DE MATERIALES
4. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el que se expresa
en la tabla siguiente:
Varones hasta 16 años.......................35 libras
Mujeres hasta 18 años.......................20 libras
Varones de 16 a 18 años...................50 libras
Mujeres de 18 a 21 años...................25 libras
Mujeres de 21 años o más.................50 libras
Varones de más de 18 años...............Hasta 175 libras.
No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso
puede comprometer su salud o seguridad.
5. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de
protección personal apropiadas a los riesgos que estén expuestos.
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de trabajo. (2003). Decreto ejecutivo 2393 de la República del Ecuador, Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/DECRETO-EJECUTIVO-2393.-REGLAMENTO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-DE-LOS-TRABAJADORES.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario