viernes, 2 de octubre de 2020

DECRETO EJECUTIVO 2393 ART. 128

 Capítulo V

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO

Art. 128. MANIPULACIÓN DE MATERIALES

4. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el que se expresa

en la tabla siguiente:

 Varones hasta 16 años.......................35 libras

 Mujeres hasta 18 años.......................20 libras

 Varones de 16 a 18 años...................50 libras

 Mujeres de 18 a 21 años...................25 libras

 Mujeres de 21 años o más.................50 libras

 Varones de más de 18 años...............Hasta 175 libras.

No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso

puede comprometer su salud o seguridad.

5. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de

protección personal apropiadas a los riesgos que estén expuestos.

BIBLIOGRAFÍA

Ministerio de trabajo. (2003). Decreto ejecutivo 2393 de la República del Ecuador, Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/DECRETO-EJECUTIVO-2393.-REGLAMENTO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-DE-LOS-TRABAJADORES.pdf

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