Art. 188. PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES.- Está prohibido a los trabajadores de las empresas:
e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de trabajo. (2003). Decreto ejecutivo 2393 de la República del Ecuador, Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/DECRETO-EJECUTIVO-2393.-REGLAMENTO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-DE-LOS-TRABAJADORES.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario