viernes, 2 de octubre de 2020

DECRETO EJECUTIVO 896 ART. 5 - ART. 11 - ART. 16 - ART. 19 - ART. 25 - REGLAMENTO DEL INSTRUCTIVO ANDINO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ART. 4

 DECRETO EJECUTIVO 896

 CVN 029: TRABAJO FORZOSO Y OBLIGATORIO 

Art. 5.- 1. Ninguna concesión a particulares, compañías o personas jurídicas privadas deberá implicar la imposición de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio cuyo objeto sea la producción o recolección de productos que utilicen dichos particulares, compañías o personas con los cuales se comercien

Art. 11.- 1. Sólo podrá estar sujetos al trabajo forzoso u obligatorio los adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni superior a cuarenta y cinco.

Art. 16.- 1. Las personas sujetas al trabajo forzoso u obligatorio no deberán ser transferidas, salvo en caso de necesidad excepcional, a regiones donde las condiciones climáticas y alimenticias sean tan diferentes a aquéllas que se hallen acostumbradas que constituya un peligro para su salud.

2. En ningún caso se autorizará este traslado de trabajadores sin que se hayan aplicado todas las medidas de higiene y de alojamiento necesarias para su instalación y para proteger su salud

Art. 19.- 1. Las autoridades competentes deberán solamente autorizar el recurso a cultivos obligatorios como un método para prevenir el hambre o una carencia de productos alimenticios, y siempre a reserva de los alimenticios o los productos así obtenidos se conviertan en propiedad de los individuos o de la colectividad que los haya producido.

2. El presente artículo no deberá tener por efecto la supresión de la obligación de los miembros de la comunidad de ejecutar el trabajo impuesto por la Ley o la costumbre, cuando la producción se encuentre organizada, según la ley y la costumbre, sobre un base comunal, y cuando los productos o los beneficios resultantes de la venta de estos productos sean propiedad de la colectividad.

Art. 25.- El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.

 REGLAMENTO DEL INSTRUCTIVO ANDINO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 4.- El Servicio de Salud en el Trabajo tendrá un carácter esencialmente preventivo y podrá conformarse de manera multidisciplinaria. Brindará asesoría al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa en los siguientes rubros:

a) Establecimiento y conservación de un medio ambiente de trabajo digno, seguro y sano que favorezca la capacidad física, mental y social de los trabajadores temporales y permanentes.

b) Adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud físico y mental.

 

BIBLIOGRAFÍA

TRABAJO, M. D. (10 de ENERO de 2008). REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Reglamento-de-Seguridad-y-Salud-para-la-Construcci%C3%B3n-y-Obras-P%C3%BAblicas.pdf

Trabajo, M. d. (12 de Marzo de 2008). REGLAMENTO DEL INSTRUCTIVO ANDINO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/RESOLUCI%C3%93N-957.-REGLAMENTO-DEL-INSTRUCTIVO-ANDINO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-EN-EL-TRABAJO.pdf

 

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