viernes, 2 de octubre de 2020

Código del Trabajo ART. 410

 

Art. 410.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. - Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores a condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

CODIFICACION, E. L. (2015). CODIGO DEL TRABAJO. QUITO, PICHINCHA, ECUADOR. Obtenido de http://www. trabajo. gob. ec/wpcontent/uploads/2017/07/C% C3% 93DIGO-DE-TRABAJO. pdf.


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