Art. 339.- Obligaciones del obrero agrícola. - Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero o destajero:
2. Devolver los útiles que le hubieren entregado;
3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción.
BIBLIOGRAFÍA
CODIFICACION, E. L. (2015). CODIGO DEL TRABAJO. QUITO, PICHINCHA, ECUADOR. Obtenido de http://www. trabajo. gob. ec/wpcontent/uploads/2017/07/C% C3% 93DIGO-DE-TRABAJO. pdf.
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