viernes, 2 de octubre de 2020

Código del Trabajo ART. 339

 

Art. 339.- Obligaciones del obrero agrícola. - Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero o destajero:

2. Devolver los útiles que le hubieren entregado;

3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción.

BIBLIOGRAFÍA

CODIFICACION, E. L. (2015). CODIGO DEL TRABAJO. QUITO, PICHINCHA, ECUADOR. Obtenido de http://www. trabajo. gob. ec/wpcontent/uploads/2017/07/C% C3% 93DIGO-DE-TRABAJO. pdf.


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