Art. 47.- De la jornada máxima. - La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
BIBLIOGRAFÍA
CODIFICACION, E. L. (2015). CODIGO DEL TRABAJO. QUITO, PICHINCHA, ECUADOR. Obtenido de http://www. trabajo. gob. ec/wpcontent/uploads/2017/07/C% C3% 93DIGO-DE-TRABAJO. pdf.
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