DECRETO EJECUTIVO 2393
Capítulo IV
UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS FIJAS
Art. 91. UTILIZACIÓN.
1. Las máquinas se utilizarán únicamente en las funciones para las que han sido diseñadas.
2. Todo operario que utilice una máquina deberá haber sido instruido y entrenado adecuadamente en su manejo y en los riesgos inherentes a la misma. Asimismo, recibirá instrucciones concretas sobre las prendas y elementos de protección personal que esté obligado a utilizar.
3. No se utilizará una máquina si no está en perfecto estado de funcionamiento, con sus protectores y dispositivos de seguridad en posición y funcionamiento correctos.
REGLAMENTO DEL INSTRUCTIVO ANDINO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 5.- El Servicio de Salud en el Trabajo deberá cumplir con las siguientes funciones:
i) Fomentar la adaptación al puesto de trabajo y equipos y herramientas, a los
trabajadores, según los principios ergonómicos y de bioseguridad, de ser necesario;
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de trabajo. (2003). Decreto ejecutivo 2393 de la República del Ecuador, Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/DECRETO-EJECUTIVO-2393.-REGLAMENTO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-DE-LOS-TRABAJADORES.pdf
Trabajo, M. d. (12 de Marzo de 2008). REGLAMENTO DEL INSTRUCTIVO ANDINO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/RESOLUCI%C3%93N-957.-REGLAMENTO-DEL-INSTRUCTIVO-ANDINO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-EN-EL-TRABAJO.pdf
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